Inteligencia Artificial (IA): ¿Sujeto de derecho en un mundo “VUCA”, “BANI”, “RUPT” o “TUNA”?
DOI:
https://doi.org/10.70198/revistajuridica.vol1.N1.2025.528Palabras clave:
inteligencia artificial, personalidad jurídica, cuarta revolución industrialResumen
Ante un escenario mundial de tanta incertidumbre, volatilidad, novedad y turbulencia —en un marco de ambigüedad— dentro de un mundo que se virtualiza y digitaliza a una velocidad que pareciera inalcanzable e inmanejable para los humanos, resulta inexorable desarrollar elementos o herramientas de resistencia digital. Diversos modelos, denominados “VUCA”, “BANI”, “RUPT” y “TUNA” —entre otros— intentan explicar lo que está sucediendo, sugiriendo mecanismos y herramientas para poder mantener el sistema jurídico sobre bases estables y seguras. Una alternativa interesante para avanzar en este campo podría ser la de reconocer personalidad jurídica a las Inteligencias Artificiales (IAs), pues tendríamos entidades jurídicas que constituyan centros diferenciados de imputación de conductas, con nombre, objeto, patrimonio, obligaciones y derechos diferenciados de los de titularidad de sus creadores, operadores, con responsabilidad principal y susceptible de ser aprehendidas por el Derecho en todos los ámbitos.
