Ciberinstigación: convergencias y divergencias en la configuración de la participación criminal digital entre Argentina y Perú
DOI:
https://doi.org/10.70198/revistajuridica.vol1.N1.2025.574Palabras clave:
ciberinstigación, derecho penal, evidencia digital, criminalidad transnacionalResumen
El presente estudio examina la ciberinstigación como modalidad contemporánea de participación criminal, adaptada a los entornos digitales y caracterizada por el anonimato, la masividad de los mensajes y su alcance transnacional. A través de un análisis comparado entre Argentina y Perú se identifican similitudes y diferencias en la regulación, interpretación y persecución de esta conducta. Ambos sistemas conciben la instigación como la inducción dolosa que determina a otro a cometer un delito, exigiendo la concurrencia de un nexo causal entre el acto instigador y el ilícito. No obstante, Argentina presenta una formulación más precisa en sus artículos 45 y 209 del Código Penal y una mayor elaboración jurisprudencial, mientras que Perú, aunque equipara la pena a la autoría, artículo 24 del Código Penal, carece de un desarrollo doctrinal sólido en entornos digitales. El trabajo describe las principales manifestaciones de la ciberinstigación, que van desde redes sociales y foros en la dark web hasta aplicaciones de mensajería cifrada, plataformas de videojuegos, metaversos y entornos descentralizados. Asimismo, se examina su incidencia en delitos como estafas masivas, radicalización, tráfico de material ilícito, ciberacoso y ataques a infraestructuras críticas. Se abordan también los desafíos probatorios derivados del cifrado, el uso de pseudónimos y la descentralización, destacando que Argentina cuenta con protocolos técnicos y formación pericial más robusta, mientras Perú depende en mayor medida de la cooperación internacional. Finalmente, se proponen medidas para fortalecer la respuesta penal, incluyendo la tipificación autónoma de la ciberinstigación, la armonización normativa, el desarrollo de protocolos probatorios especializados, la capacitación de operadores jurídicos y la intensificación de la cooperación judicial internacional.
