Responsabilidad de las plataformas de intermediación por daños a los consumidores. Derecho vigente y el Derecho proyectado
DOI:
https://doi.org/10.70198/revistajuridica.vol1.N1.2025.555Keywords:
plataformas, intermediación, consumidores, responsabilidadAbstract
Pese a la alegada ausencia o insuficiencia de una regulación especial en materia de servicios en entornos digitales, en general, y -en particular- respecto de la eventual responsabilidad por daños a los usuarios de las plataformas, tales posturas han sido eficazmente rebatidas. El Derecho nacional ofrece un vasto marco normativo, con respuestas que permiten resolver las controversias conforme los principios y directivas que emanan de la Constitución Nacional, del bloque de constitucionalidad, del código unificado, de la ley especial N° 24.240 y demás dispositivos legales que integran el sistema protectorio del consumidor, sin olvidar el valioso aporte de la reglamentación generada por la autoridad de aplicación. Aun admitiendo que la responsabilidad de los titulares de las plataformas digitales debe juzgarse de conformidad a su tipología, a los modelos de negocios que las definen y a la actuación concretamente desplegada, ello resulta insuficiente para desplazar la aplicación del régimen protectorio del consumidor con sus notas definitorias y, en particular, lo concerniente al factor objetivo de atribución y a las eximentes de interpretación restrictiva. Cuando concurren los presupuestos subjetivos y objetivos de la relación de consumo, el régimen de responsabilidad que les cabe es el consagrado por el sistema de tutela especial y que, a falta de una exclusión expresamente prevista por el legislador, no corresponde detraer a las plataformas proveedoras (del servicio que ofrecen y efectivamente prestan a los usuarios/consumidores) del Derecho aplicable al que deben someterse, como todos los sujetos obligados a su cumplimiento (conf. art. 2 Ley de Defensa al Consumidor).
