Los senderos de la comunidad hacia su forma jurídica
DOI:
https://doi.org/10.70198/revistajuridica.vol1.N1.2025.568Keywords:
constitucionalismo comunitario, Constitución de 1949, corrientes constitucionalesAbstract
El constitucionalismo comunitario es una corriente de pensamiento jurídico-político de origen argentino, cuyas raíces se encuentran en la Constitución de 1949. Se distingue de las tradiciones liberales, sociales y neoconstitucionalistas, así como de los modelos populares o latinoamericanos recientes, por su concepción central de la “comunidad organizada” como sujeto del poder constituyente. Esta idea contrasta con la noción abstracta de “sociedad”, proponiendo en su lugar una comunidad natural, orgánica y viva. Este enfoque subraya el rol de las organizaciones libres del pueblo —diferentes de las organizaciones de la sociedad civil— como motores de la vida comunitaria, articuladas en instancias de colaboración social. Rechaza el racionalismo apriorístico del constitucionalismo moderno, postulando que la Constitución debe expresar jurídicamente una realidad histórica concreta y culturalmente enraizada. Frente al Estado liberal y al Estado social, propone un modelo democrático orientado a la justicia social integral, que incorpora no solo bienestar material, sino también valores éticos y espirituales. En lo institucional, articula la democracia representativa con la representación funcional de intereses colectivos, como lo ejemplifica el doble voto en la Constitución chaqueña de 1951. Su fundamento espiritual se apoya en el socialcristianismo y en encíclicas como Rerum Novarum y Quadragesimo Anno, lo que le confiere un fuerte contenido moral. En síntesis, el constitucionalismo comunitario concibe la Constitución como la expresión jurídica de un pueblo históricamente organizado, comprometido con la justicia social, la independencia económica, la soberanía política y la afirmación de su cultura nacional.
