El amparo preferencial
DOI:
https://doi.org/10.70198/revistajuridica.vol1.N1.2025.557Palabras clave:
acción de amparo, amparo preferencial, derechos humanos esencialesResumen
La historia de la acción de amparo en el orden federal argentino estuvo marcada por su falta de regulación normativa hasta casi los dos tercios del Siglo XX y por primera recepción jurisprudencial pasada la mitad de aquel centenio. A partir de allí tuvo una vida a la que llamamos “pendular”, ya que pasó de una falta total de reconocimiento, hacia su apertura casi sin límites. A partir de su incorporación al texto constitucional en 1994, a nuestro entender, el péndulo quedó del lado de admisibilidad amplia, lo que conlleva a una tarea librada al juez y las posibilidades materiales del juzgado -que siempre son limitadas- para dar mayor celeridad a las causas que a su entender así lo requieran. Por ello, proponemos un amparo diferenciado o preferencial, que se limite a las causas de mayor urgencia que surjan de ciertas características previamente fijadas por ley, sin perjuicio del resto de los amparos reconocidos y normativizados.
