Familias de primera y segunda categoría: cuando el matrimonio extinguido de hecho impide el reconocimiento jurídico de la nueva familia
DOI:
https://doi.org/10.70198/revistajuridica.vol1.N1.2025.571Palabras clave:
impedimento de ligamen, unión convivencial, jerarquización familiar, separación de hecho, derecho de las familias.Resumen
El presente trabajo analiza críticamente el artículo 510 inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, que impide el reconocimiento de una unión convivencial cuando uno de sus integrantes mantiene un matrimonio legalmente vigente. A partir de casos donde ese matrimonio se encuentra extinguido de hecho, sin voluntad de reconciliación y con una nueva familia constituida, se sostiene que la aplicación automática de este impedimento desconoce el principio de realidad y produce una jerarquización simbólica de las formas familiares, privilegiando estructuras tradicionales ya vacías de contenido. Se examina jurisprudencia nacional —incluyendo los fallos de Junín, Oberá y Mar del Plata— y doctrina especializada, para mostrar que esta restricción impacta especialmente en supuestos donde el divorcio es imposible (como en caso de fallecimiento de uno de los convivientes) o donde su obtención tardía impide computar años de vida en común. Tales situaciones revelan que el derecho argentino, aun bajo un discurso de pluralidad, continúa operando con moldes excluyentes. Se propone una reforma normativa que incorpore una cláusula de excepción para los casos de separación de hecho pública y notoria, sin voluntad de recomposición, evitando así que proyectos familiares vigentes queden desprotegidos por formalidades obsoletas. La propuesta se enmarca en la necesidad de adecuar el derecho de las familias a la realidad diversa y dinámica, abandonando la ficción de una única forma legítima de organización afectiva. El trabajo concluye con una reflexión sobre el lugar simbólico del matrimonio en el ordenamiento y la urgencia de reconocer vínculos familiares sin jerarquías impuestas.
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