Fraude laboral, solidaridad pasiva y reparación integral. Una propuesta de articulación entre el derecho del trabajo y el derecho civil tras la reforma del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo

Autores/as

  • Federico Noguera Universidad Nacional de Tucumán

DOI:

https://doi.org/10.70198/revistajuridica.vol1.N1.2025.573

Palabras clave:

interposición fraudulenta de personas, solidaridad pasiva, reparación integral, discriminación, Ley Bases

Resumen

El artículo examina críticamente la reforma del art. 29 LCT (Ley N° 27.742), que desplaza el centro de imputación desde la realidad del proceso productivo hacia la mera registración y reduce a la empresa usuaria al rol de deudora solidaria por obligaciones laborales y de la seguridad social generadas durante el período de prestación efectiva. Desde un profundo análisis de la interposición fraudulenta de personas se demuestra que este giro legislativo desarticula la técnica antifraude anclada en la primacía de la realidad, contraría el orden público laboral, colisiona con la constitución nacional al fragmentar al sujeto colectivo y habilitar dobles estándares dentro de un mismo establecimiento. A partir de allí, se propone una articulación entre derecho del trabajo y derecho civil que distingue dos planos: (i) créditos laborales y de la seguridad social, exigibles con base en la solidaridad legal del art. 29 LCT; y (ii) daños no cubiertos por ese remedio patrimonial -discriminación intrafirma, afectación a la dignidad, pérdida de chances colectivas- reclamables con fundamento en el CCCN y sin abandonar la competencia laboral. En clave procesal, se delimita con precisión la pretensión y se plantean interrogantes sobre las posibilidades y sustentos fácticos válidos a partir de los cuales puede intentar valerse un trabajador para peticionar la reparación de los daños ocasionados. 

Biografía del autor/a

Federico Noguera, Universidad Nacional de Tucumán

Abogado. Cursa la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Diplomado en Derecho Individual del Trabajo y en Derecho Colectivo del Trabajo de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF). Secretario Judicial en Oficina de Gestión Asociada del Trabajo N° 1 del Poder Judicial de Tucumán.

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Publicado

2025-11-18